JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de julio del 2006
196° y 147°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por sus firmantes ciudadanos ERICA ANDREINA RODRIGUEZ RIVAS y GERMAN ALI HENRIQUEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.453.055 v-12.108.088, respectivamente, de este domicilio, asistido por el Abogado ESTEBAN J. HERNANDEZ O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.16.540, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito. Expídanse las copias certificadas solicitadas a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
La Juez Titular,

ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.-.
Los Cónyuges Manifestantes,


El Abogado Asistente,


La Secretaria Titular,

ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-