JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de julio del 2006.
196° y 147°
Visto el CONVENIMIENTO propuesto por los ciudadanos CARMEN BENEDITH MORENO y JOSE DE JESUS RIVAS GODOY, asistidos por los Abogados MEVANYS DEL VALLE LEON SILVA y EUSTORGIO SPIRITO NARANJO, todos identificados en autos, actuando en sus caracteres de terceros y aceptado por el Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, Apoderado del demandante ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, igualmente identificados en autos, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal y en tal sentido observa: "ARTICULO 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria". Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el Legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera: "ARTICULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones", y por cuanto la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al órden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
La Juez Titular,

ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular,

ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-
En la misma fecha se hizo lo ordenado.-
La Secretaria,