REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de julio de 2.006
195º y 147º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana RAPUNCELL JOSEFINA TINOCO ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.180.835, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado ELENA SALAS D., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.889.347 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.242, demanda la rectificación de su acta de matrimonio, asentada por ante la Jefatura Municipal de los Registros del Estado Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el N° 124, Tomo I, del año 1.995.-
Alega la demandante que en su acta de matrimonio que se encuentra asentada por ante la Jefatura Municipal de los Registros del estado Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar su nombre como: “RAPUNSEL”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: “RAPUNCELL”, es decir que su nombre y apellido correcto es, “RAPUNCELL JOSEFINA TINOCO ARCILA”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de matrimonio, copia simple de su partida de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua, del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de matrimonio previamente descrita, así: Año 1.995, No. 125, Tomo I, Donde Dice: “…RAPUNSEL TINOCO ARCILA…” Debe Decir: “…RAPUNCELL TINOCO ARCILA…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Temporal,

DELIA CARRILLO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.365 y 1.366.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 50.415.-
La Secretaria Temp.,

DEC.-