REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE LOZADA D’ALESSANDRO
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO LORETO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.079
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2.006, por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOZADA D’ALESSANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.989.128 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MILAGRO LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.523 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 2439, Tomo VII, Año 1.976.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que en la referida acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error material: Que al asentar su acta de nacimiento se omitió el segundo nombre de su madre, así como su número de Cédula de Identidad; es decir, su nombre aparece como: ENRIQUETA D’ALESSANDRO DE LOZADA, en lugar de: ENRIQUETA JESUSITA D’ALESSANDRO DE LOZADA, Cédula de Identidad No. 4.810.209, como es lo correcto y verdadero, tal como se desprende de los recaudos anexos a los efectos probatorios.-
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2.006, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, así como oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, a fin que informe a quien corresponde el número de Cédula 4.810.209.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 20 de Abril de 2006.-
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2.006, fue agregado a los autos comunicación emanada de la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, contentivo de los datos filiatorios de la ciudadana Enriqueta Jesusita D’Alessandro Herrera.-
El 23 de Mayo de 2006, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición fue abierta la causa a pruebas por diez (10) días de despacho, según auto de fecha 15 de Junio de 2.006; habiéndolas promovido la parte demandante, así: Reproduciendo en todas y cada una de sus partes el mérito favorable de los autos, así como todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos los cuales da por reproducidos.-
Estas probanzas fueron agregadas y admitidas en su oportunidad y tenidas para ser valorada en la definitiva y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de nacimiento signada con el No. 2439, Tomo VII, Año 1.976 llevada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano: LUIS ENRIQUE LOZADA D’ALESSANDRO.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, por lo que este Tribunal del análisis exhaustivo realizado a todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar y durante la secuela de este proceso, entre la cual figura la copia certificada de la referida Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, de donde se desprende que ciertamente fue obviado por el funcionario encargado de levantar la misma el segundo nombre de la madre del presentado, así como también el número de su Cédula de Identidad, cual es el de Enriqueta Jesusita D’Alessandro de Lozada, titular de la Cédula de Identidad No. 4.810.209, según se evidencia de la Copia de su Cédula de Identidad y Carnet de Circulación anexos, desprendiéndose en consecuencia, la veracidad del error material denunciado por el accionante en esta causa, siendo el criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOZADA D’ALESSANDRO, asistido de la abogada MILAGRO LORETO, todos identificados en esta sentencia todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el acta de NACIMIENTO signada con el No. 2439, Año 1.976, en el sentido que donde dice: “… ENRIQUETA D’ALESSANDRO DE LOZADA, …”, Debe Decir: “… ENRIQUETA JESUSITA D’ALESSANDRO DE LOZADA, CEDULA DE IDENTIDAD No. V-4.810.209, …”. Como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Seis. Años: 196º. y 147º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:50 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.276 y 1.277.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.079
DRR.-