SOLICITANTE: IRAIMA ESTELA PEREZ

ABOGADA: DURIE PEREZ DE PIANEROSI

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)

SENTENCIA: DEFINITVA

EXPEDIENTE: 52.525


Por escrito presentado en fecha 29 de junio de 2006, la ciudadana IRAIMA ESTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.860.329, de éste domicilio, asistida por la abogada DURIE PEREZ DE PIANEROSI, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.345, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, acto celebrado en fecha 08 de Noviembre de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 484. Tomo III, y de las PARTIDAS DE NACIMIENTOS DE SUS HIJOS, MARIANGELA y PIER PAOLO, las cuales fueron expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que corren insertas bajo los Nros. 668, Tomo II, Año 1985 y 147, Tomo I, Año 1988, en ese orden.
Por auto de fecha 03 de julio de 2006, el Tribunal le dió entrada a la presente solicitud asignándole el Nro. 52.525 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto se estiman llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega la solicitante en su escrito que su partida de Matrimonio y las Partidas de Nacimientos de sus dos (02) hijos adolecen del error material siguiente:
“.. De nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre MARIANGELA y PIER PAOLO, quienes nacieron en esta ciudad de Valencia..., Ahora bien, Ciudadano Juez, las referidas actas tanto la de matrimonio como las de nacimiento de mis hijos, adolecen del siguiente error: Mi nombre aparece con la letra “Y” siendo la letra correcta “I”, es decir mi nombre correcto es IRAIMA y NO YRAIMA, como dice el acta de matrimonio y las actas de nacimiento de mis hijos...., Por cuanto la presente solicitud es del interés de mis hijos y del mío propio y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la presente rectificación la cual consiste en reformar el nombre en el acta de matrimonio y en las partidas de nacimiento de la siguiente manera: En lugar de YRAIMA que aparece en dichas actas, es IRAIMA que es lo correcto.”

Para los efectos probatorios el solicitante acompañó con su escrito de solicitud los recaudos siguientes: 1.-) Copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 484, tomo III, Año 1.993; 2.-) Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, inserta bajo el Nro. 882, del año 1960; 3.-) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de sus hijos, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que corren insertas bajo los Nros. 668, Tomo II, Año 1985 y 147, Tomo I, Año 1988, en ese orden.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando así lo alegado por la solicitante y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y Rectificación de Partida de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado; razón por la cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación del Acta de Matrimonio de la solicitante y la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus hijos en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana IRAIMA ESTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.860.329, de éste domicilio; igualmente CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de sus hijos MARIANGELA y PIER PAOLO; y en consecuencia, ordena al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, estampar la debida Nota Marginal de la manera siguiente: 1.-) ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana IRAIMA ESTELA PEREZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 484, tomo III, Año 1.993; 2.-) PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija MARIANGELA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que corre inserta bajo el Nro. 668, Tomo II, Año 1985; 3.-) PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo PIER PAOLO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que corre inserta bajo el Nro. 147, Tomo I, Año 1988, en los renglones donde dice YRAIMA, deberá decir IRAIMA, que es lo correcto, siendo el nombre correcto completo de la solicitante objeto de rectificación IRAIMA ESTELA PEREZ, y ASI SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los seis (06) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:55 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.525
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 52.525, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana IRAIMA ESTELA PEREZ, asistida de abogada. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los seis (06) día del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.