GADO PRIMERO DE PRIMERA INASTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de julio de 2006.
196º y 147°
DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE BENAVIDES LAREZ y MARIA CRISTINA PEREZ DE RODRIGUEZ
DEMANDADOS: P & P AIR & OCEAN FREGHT CONSOLIDADOS, C.A.
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 51.826
Vistas las medidas cautelares solicitadas por el Abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDES LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.616.146, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.257, de este domicilio, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ MAGO y MARIA CRISTINA PÉREZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-202.626 y V-1.454.337, ambos de este domicilio, ante la demanda que introdujo por el Procedimiento Especial de Intimación, el Tribunal a los fines de dar respuesta a su pedimento observa:
En primer lugar, no emerge de la documentación acompañada ninguna obligación dineraria que de manera pura y simple vincule a la demandada Sociedad de Comercio P & P AIR & OCEAN FREGHT CONSOLIDADOS, C.A., con los accionantes de autos ciudadanos HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ MAGO y MARIA CRISTINA PÉREZ DE RODRIGUEZ, ya identificados, no obstante que los documentos acompañados, de donde pretenden los actores surge tal obligación sean copias certificadas de documentos públicos. En segundo lugar, el procedimiento por Intimación se admitió cuanto ha lugar en derecho, lo cual significa con criterio de verosimilitud. En tercer lugar, no existiendo instrumento donde se evidencie la condición de acreedor del solicitante y la deuda que con especificación de monto deba pagárseles, las medidas solicitadas no proceden ante la insuficiencia documental, razón por la cual se niegan las mismas, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.826
Labr.-
|