REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: HUGO CASTILLO, MARLENE DIAZ e IRMA ORTEGA

ABOGADA: DOREIMYS GARCIA y VICTOR ADAM BARRETO CEDRON

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.474

En fecha 14 de junio de 200605, los ciudadanos HUGO CASTILLO, MARLENE DIAZ e IRMA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.358.870, V-3.585.571 y V-22.514.781, respectivamente y de este domicilio, asistidos por los Abogados DOREIMYS GARCIA y VICTOR ADAM BARRETO CEDRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.831.343 y V-3.573.470, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.972 y 62.102, presentaron ante el Tribunal escrito libelar, se procedió seguidamente a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROCEDENTE, por las razones siguientes:
Del Petitum libelar obtenemos según afirmación de la propia actora lo siguiente:
“...De conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil Venezolano, pido a este Tribunal declare con lugar la presente demanda de nulidad absoluta de acta de asamblea...”

De lo anteriormente transcrito se observa que, se trata de una demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, pero la parte actora no señala ¿contra quien la intenta?, ¿cuál es la causa petendi? y ¿qué relación guarda dicha nulidad con el contenido del artículo 1.346 del Código Civil?.
El Tribunal observa que la norma citada en manera alguna guarda relación con los hechos narrados, toda vez que la nulidad allí prevista es Contractual; por manera que, el petitum libelar resulta manifiestamente improponible en los términos expuestos; y en aras de los principios de economía de los procesos, de celeridad, el Tribunal se pronuncia in limine por la IMPROPONIBILIDAD de la presente pretensión, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por los ciudadanos HUGO CASTILLO, MARLENE DIAZ e IRMA ORTEGA, anteriormente identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.474
Labr.-