REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiseis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP21-R-2006-000063



SENTENCIA

DEMANDANTE: Ciudadano EUFRACIO MELECIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 3.894.500 y domiciliado en el Minicipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados LUIS FELIPE TOVAR RAMONES Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 27.349.

PARTE DEMANDADA: Buque RIO LIMON

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

MOTIVO: Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello


PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado por el ciudadano EUFRACIO MELECIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número: 536.220, asistido por el abogado LUIS FELIPE TOVAR RAMONES, en fecha 14-junio-2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07-junio-2006, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Como antecedentes se tiene la demanda planteada planteada por el ciudada¬no EUFRACIO MELECIO GOMEZ , en fecha 16-febrero-2006; admitida en fecha 08-marzo-2006, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, por concepto de salarios retenidos, en contra del Buque RIO LIMON; el Tribunal A quo, en fecha 07-junio-2006, dictó fallo escrito declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso, impugnado por recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, siendo la causa recurrida al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, que con tal carácter resuelve la controversia referida al Recurso Ordinario de Apelación.


SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, conforme el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.


SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 04-julio-2006, al folio nueve (9) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó el cuarto (4) día hábil o de despacho siguiente a este a las 11.00 de la mañana, para la celebración de la audiencia oral y publica.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constata que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del recurrente.


TERCERO

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano EUFRACIO MELECIO GOMEZ, en su carácter de parte demandante, al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, en fecha 07-junio-2006, que declaro desistido el juicio por cobro de salarios planteado por el ciudadano EUFRACIO MELECIO GOMEZ, contra el Buque RIO LIMON, de las características que constan en autos e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-
 RATIFICA DESISTIDA la demanda interpuesta por el ciudadana EUFRACIO MELECIO GOMEZ, contra el Buque RIO LIMON.
 Y ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, para que ordene su remisión al Archivo del Circuito Laboral. Líbrese Oficio.

Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas en virtud de que no se evidencia que el demandante devengue en la actualidad más de tres salarios mínimos.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, veintiséis (26) de julio del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo



Abogado CESAR A. REYES SUCRE


La Secretaria,



Abogada ANA MARIA CHIRINOS N.


En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,