REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : GP21-R-2006-000048



SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROMULO ANTONIO FIGUEREDO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-7.168.430, y domiciliado en el Barrio Bartolomé Salóm, calle El Canal, número B-21, jurisdicción de la Parroquia Salóm del Municipio Autónomo Puerto Cabello.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados YBRAIN VILLEGAS POLANCO, INGRID DIAZ MORENO y VANESSA JIMENEZ SIERRALTA. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 61.340, 83.768 y 99.509 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal), Inscrita: Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, fecha 03-abril-1925, Documento Nº 123, Cuyos actuales Estatutos refundidos en su solo textos se encuentran inscritos por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fecha: 04-marzo-2002, Documento Nº 77, Tomo 32-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula 34.818.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. (Causa Principal: Cobro de Prestaciones Sociales).


Primero:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación planteado por el Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 24-abril-2006, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en fecha 23-febrero-2006, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

El presente asunto llega a este Juzgado Superior del Trabajo en razón del recurso de apelación ejercido por la parte demandada por lo que las actuaciones fueron remitidas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, que con tal carácter resuelve la controversia referida al recurso ordinario.

Segundo:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, estando en la fase de tomar la decisión, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objetivo de la controversia.

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 12-junio-2006, al folio nueve (9) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada fijó el décimo quinto (15) día hábil o de despacho siguiente a este a las 02.30 de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y publica, se tiene:

 Que siendo el día y la hora fijada, conforme a lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se dio inició a la audiencia respectiva, y se dejo constancia que una vez anunciado el acto, por el ciudadano Alguacil, se evidencia la no comparecencia del recurrente, ante tal supuesto, esta Alzada: Hace el debido uso de Artículo 164 in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la no comparecencia a dicha audiencia del recurrente.

Tercero

En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, como apoderada judicial de la demandada, BANCO MERCANTIL C.A., al no comparecer a la audiencia oral y publica. Y así se decide.
 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en fecha 23-febrero-2006, que declaró parcialmente con lugar la demanda planteada por el ciudadano ROMULO ANTONIO FIGUEREDO ORDOÑEZ, contra la entidad mercantil BANCO MERCANTI C.A, de las características que constan en autos por cobro de prestaciones sociales, e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide
 Ordena remitir el presente asunto al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, para que a su vez lo remita a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO LABORAL, a los fines de que realice el sorteo correspondiente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. Líbrese Oficio.

Conforme al Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena al recurrente en costas por haber desistido del recurso interpuesto.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, catorce (14) de julio del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo


Abogado CESAR A. REYES SUCRE

La Secretaria,



Abogada ANA MARIA CHIRINOS


En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria,