REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, doce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP21-R-2005-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ROMMY ALEJANDRA CONEJERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V.- 16.568.603, con domicilio en el Barrio Libertad Calle 30 N° 68-12 Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
DEMANDADA: Sociedad de Comercio EN LINEA PUNTO COM C.A., Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Documento N° 72, Tomo 199-A de fecha 01-octubre-1984.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PRIMERO
Se observa, que al folio 45 cursa diligencia interpuesta por el ciudadano EDIN BETANCOURT ROMERO, con el carácter de Administrador de la Entidad Mercantil LINEA PUNTO COM C.A., debidamente asistido por la ciudadana Abogada en ejercicio MARY DE CAIRES MONTERO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula: 61.291 de este domicilio mediante la cual consigna copia certificada de escrito de Transacción efectuada con la ciudadana ROMMY ALEJANDRA CONEJERO RIVAS, por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello Estado Carabobo, de fecha 03-febrero-2006 signada bajo el N° 49, Tomo 12 de la cual se desprende fehacientemente que la ciudadana ROMMY ALEJANDRA CONEJERO RIVAS, se le cancelaron la cantidad de Bs. 4.000.000,00 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficio laborales, por lo que pone fin al proceso, y solicita sea apreciado dicho escrito transaccional a fin de que produzca efecto de cosa juzgada
En razón de lo anterior, y de conformidad a que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, de fecha 03-febrero-2006, signada bajo el N° 49, Tomo 12 es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. .
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, a la Oficina de Archivo.
SEGUNDO
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
HOMOLOGADO EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano EDIN BETANCOURT ROMERO, con el carácter de Administrador de la Entidad Mercantil LINEA PUNTO COM. C.A., y la ciudadana ROMMY ALEJANDRA CONEJERO RIVAS
SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Y se ordena remitir el presente asunto a la Oficina de Archivo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, DOCE (12) DE JULIO-2006 Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abogado CESAR REYES SUCRE
La Secretaria
Abogada ANA MARIA CHIRINOS N
En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
(CARS/LR).
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