REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 06 de febrero de 2006
195º y 146º


Visto el contenido de la solicitud que corre al folio uno (1) del presente expediente, presentada por la niña MARIA CELESTE MORA, de ocho años de edad, representada en este acto por su abuela materna la ciudadana CONSUELO CASTELLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.110.310, de este domicilio, quien es la representante legal de la mencionada niña, debidamente asistida por la Defensora Pública Suplente N° 26 para el Sistema de Protección, ZENEIDA COLINA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitarle el pasaporte, viajar a la ciudad de Madrid, España, y fijar residencia junto con su madre, la ciudadana CARMEN MILAGRO MORA, quien se encuentra domiciliada en Girona, Calle ANTONI ROVIRA I VIRGILI, 5, 2°, 4ª. Al folio tres (3) del expediente cursa la partida de nacimiento de la mencionada niña de cuyo contenido se evidencia que la única representante de la referida niña es su progenitora, la ciudadana CARMEN MILAGRO MORA.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a ésta solicitud. Asimismo, consta a los autos copia fotostática de la autorización debidamente notariada por la Notaria de Dr. Juan Ramón José Palomero Gil, Girona, España para que la referida niña viaje a ese país donde será recibida por su madre, la ciudadana CARMEN MILAGRO MORA. De la misma manera se evidencia al folio veintidós (22) que la niña MARIA CELESTE MORA compareció por ante este Tribunal en fecha 24 de enero del presente año y expresó “Yo me quiero ir para España para vivir con mi mamá, ella tiene un año viviendo allá con su esposo CARLOS, aquí en Valencia vivo con mi abuela y mi hermano DEGNNYS de 11 años, yo voy a seguir mis estudios en España, quiero que autoricen el viaje para poder irme con mi hermano y estar con mi mamá”. De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el interés Superior de la niña MARIA CELESTE MORA, principio que está dirigido a asegurar el desarrollo integral del mencionado niño, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo establece el artículo 8 de la citada Ley, y cumplidos los extremos de Ley; ésta Juez Unipersonal 3, de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela autoriza el Viaje de la niña MARIA CELESTE MORA a la ciudad de Madrid, España, quién será recibida el día de su llegada al aeropuerto de Barajas, Madrid, España por su progenitora la ciudadana CARMEN MILAGRO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.508.817 y domiciliada en dicho país; quien fijará su residencia en el mencionado país europeo junto a su madre la ciudadana antes identificada. Igualmente se autoriza a la ciudadana CONSUELO CASTELLÓN, para que efectúe todos los trámites concernientes a la documentación del Pasaporte y Visa correspondientes.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la decisión.-

La Juez Profesional de Protección


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

La Secretaria,


ABOG. ADELA CARRASCO

Se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº 5.573.-
MPV/yc.-