TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 03-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ALIX ALBERTO y ALEXANDRA DAVIELY BONILLA BRACAMONTE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 02-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YUDELY DEL CARMEN BRACAMONTE DUN y JESUS BENIGNO BONILLA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.343.139 y V-11.502.762 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JESUS BENIGNO BONILLA, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos con acuse de recibo. Además se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, gastos de medicinas, vestidos y otros. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YUDELY DEL CARMEN BRACAMONTE DUN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.021.-

LA SECRETARIA


EXP. N° C-32.021.-
MPV/jdp.