TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 06 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 31-01-06 por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): BARBARA FEDORUK OSORIO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-01-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos YAMILET ADORELIS OSORIO HERRERA y JHONNY JOSE FEDORUK MONTES, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.596.780 y V-7.111.424 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JHONNY JOSE FEDORUK MONTES, pasará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la niña los días últimos de cada mes. De igual manera ofrece cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos referentes a calzados, ropa y juguetes en el mes de Diciembre. Así como la totalidad de los gastos ocasionados por consulta médica, medicinas y posibles intervenciones quirúrgicas. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YAMILET ADORELIS OSORIO HERRERA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.013.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.013.-
MPV/jdp.