REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GONZALEZ FARFAN Y
BENNY ZULEIMA GUEVARA BARRIOS.-
EXPEDIENTE: NRO. C-30.689.-
DIVORCIO: 185-A
En fecha 09 de Noviembre del año 2.005, los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ FARFAN Y BENNY ZULEIMA GUEVARA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.194.199 y V-11.104.973 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada AYZA MACHADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.009, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2.005, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 10 de Enero de 2.006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 30 de Noviembre de 2005, los ciudadanos: LUIS ALBERTO GONZALEZ FARFAN Y BENNY ZULEIMA GUEVARA BARRIOS, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 10 de Enero de 2.006, la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ FARFAN Y BENNY ZULEIMA GUEVARA BARRIOS, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de Octubre de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
En cuanto al niño ALBERT JOSE GONZALEZ GUEVARA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre cumplirá con una Obligación Alimentaría por la cantidad de Ochenta Mil bolívares (Bs.80.000,oo) mensuales para su hijo el niño ALBERT JOSE GONZALEZ GUEVARA, pudiéndose incrementar esta obligación de conformidad a sus ingresos y de acuerdo al índice inflacionario; Igualmente se compromete a cubrir en un Cincuenta por Ciento (50%) los gastos generados por seguro médicos, medicinas, vestidos, educación y útiles necesarios para educación y demás gastos de su hijo, durante el mes de Septiembre (inicio de año escolar) y Diciembre por concepto de aguinaldos para que el niño satisfaga sus necesidades. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: se establece un régimen de visitas amplio; en cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas Quince (15) días con el padre y Quince (15) días con la madre y en lo que respecta a las festividades navideñas, será convenida entre ambas partes, este régimen de visitas respetara siempre los horarios escolares, a fin de que no colida con las actividades del mismo.
No se demostró la existencia de bienes en la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Seis (06) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN,
DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA
Exp. Nº C-30.689.-
MPV/nairo.-
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