TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 24 de febrero de 2006
Años: 196º y 147º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana DORIS LILI PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.927.294, actuando en su carácter de madre y representante legal de su niño hijo LENNIS SEBASTIAN OJEDA PERDOMO, de 6 años de edad, debidamente asistida por la abogado ANA GOMEZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.344, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hijo la cuota parte que le pertenecen por los beneficios del Montepio que le corresponden al mencionado adolescente por el fallecimiento de su abuelo, ciudadano RAMON ESTABAN MUJICA BLANCO, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-92.113.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MUJICA MELO, para que en su carácter de madre y representante legal del adolescente RAMON ARGENIS MUJICA MELO, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece al adolescente antes mencionado, sobre los beneficios dejados por su abuelo, ciudadano RAMON ESTABAN MUJICA BLANCO.- Se hace la Salvedad al INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO., que únicamente la cuota parte que le corresponde al adolescente antes identificado, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses del adolescente.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ TITULAR DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. ADELA CARRACO
Se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº S-5.786
MPV/yc.-