TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 23 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.294.320, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña AURA ROSA RODRIGUEZ MENDOZA, debidamente asistida por la abogada AMERICA MENDEZ, Defensora Pública N° 18, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de su hija, la suma de dinero por concepto de la Póliza de Seguro de la empresa SEGUROS PROVINCIAL, C.A., signada con el N° 01080071434000184376, y la suma de dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro signada con el N° 01080071420200998755 del Banco Provincial, y que le corresponden a la mencionada niña por fallecimiento de su padre, ciudadano LUIS FELIPE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.895.212.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, quien no hizo objeción a la presente solicitud; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Autorizar suficientemente a la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN MENDOZA, para que en su carácter de madre y representante legal de la niña AURA ROSA RODRIGUEZ MENDOZA, efectúe los trámites correspondientes para el retiro de la cuota parte que le pertenece a la niña antes mencionada, sobre los beneficios antes descritos.- Se hace la Salvedad a SEGUROS PROVINCIAL, S.A. y al BANCO PROVINCIAL, que únicamente la cuota parte que le corresponde a la niña antes mencionada, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad en resguardo de los intereses de la niña.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO

Se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº S-5.884.-
MPV/ib.-