TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 22 de febrero de 2006
Años: 195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 21 del presente mes y año, y visto el comunicado de fecha 01 de diciembre de 2005, emanado por la Dirección General de Identificación y Extranjería (DIEX), se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente NATALIE BETANIA FALCON GAMBOA, presentada por la abogada NANCY RUBIO HERRERA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID ISAIAS FALCON APARCO. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: En el estado civil del progenitor de la adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia certificada del pasaporte del progenitor de la adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 934, Folio 167, Año 1.989, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN JOAQUIN DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: DAVID ISAIAS FALCON APARCO, “…CASADO…”. DEBE DECIR: DAVID ISAIAS FALCON APARCO, “…SOLTERO…”. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-30.452.-
MPV/ib.-
|