REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
SOLICITANTES: INES GREGORIO ROBLES GONZALEZ Y
FLOR MARINA LOPEZ TORREALBA.
EXPEDIENTE: NRO. C-29.444.
DIVORCIO: 185-A
FECHA: 20 de Febrero de 2006
En fecha 22 de Septiembre del año 2.005, los ciudadanos: INES GREGORIO ROBLES GONZALEZ Y FLOR MARINA LOPEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.849.183 y V-11.360.557 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN LASTRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.752, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Por auto de fecha 28 de Septiembre de 2.005, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 26 de Enero de 2.006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 25 de Octubre de 2005, la ciudadana: FLOR MARINA LOPEZ TORREALBA, se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 17 de Noviembre de 2005, el ciudadano: INES GREGORIO ROBLES GONZALEZ, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 08 de Noviembre de 2.005, la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que una vez aclarado como se vino cumpliendo la obligación alimentaría y el Régimen de Visitas durante la Separación de hecho no formula oposición. En fecha 24 de Enero de 2.006 las partes solicitantes consignaron diligencia donde manifiestan como se realizó la obligación alimentaría y el régimen de visitas durante la separación de hecho.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: INES GREGORIO ROBLES GONZALEZ Y FLOR MARINA LOPEZ TORREALBA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de Noviembre de 1.989, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo (hoy día) Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes JHONATAN JOSE Y JOHANNA CAROLINA ROBLES LOPEZ, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre se compromete a entregar a la madre de los adolescentes la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) Mensuales; El padre colaborará con la madre en lo que respecta a los gastos de ropa, vestidos, medicina, servicios médicos y gastos escolares. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: se establece un régimen de visitas abierto de la siguiente manera, en tal sentido, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos los adolescentes JHONATAN JOSE Y JOHANNA CAROLINA ROBLES LOPEZ, bajo un régimen abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas habituales de sueño y de estudios; En cuanto a las vacaciones y fines de semana estas serán compartidas previo acuerdo entre ambos padres.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veintidós (22) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN,
DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA
Exp. Nº C-29.444.-
MPV/nairo.-
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