REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO NRO. 1 - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: Yorky José Galeno Chávez y
Yeissi Isolina Peña Salazar.-

EXPEDIENTE: NRO. C-30.406

DIVORCIO: 185-A


En fecha 27 de Octubre del año 2.005, los ciudadanos: Yorky José Galeno Chávez y Yeissi Isolina Peña Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.564.475 y V-16.686.595 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Alba Concepción Simoza González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.210, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2.005, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud se emplazó a las partes y se libró boleta de notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 10 de Enero de 2.006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada. En fecha 01 de Diciembre de 2005 los ciudadanos: Yorky José Galeno Chávez y Yeissi Isolina Peña Salazar, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. En fecha 10 de Enero de 2.006, la Fiscal Especializada del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO NRO.1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Yorky José Galeno Chávez y Yeissi Isolina Peña Salazar, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 08 de Marzo de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños JESUS DE NAZARETH Y GENESIS DANIELA GALENO PEÑA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA: el padre aportará una Obligación Alimentaría, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 130.000,oo) Mensuales, que serán depositados por éste en una Cuenta de Ahorros que se aperturará para tal fin; Ambos padres aportarán el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos como: calzado, vestido, útiles escolares, medicina, juguetes de sus hijos. En relación al REGIMEN DE VISITAS, se establece un régimen de visitas abierto, donde el padre podrá retirar a sus hijos del domicilio de estos, los fines de semana, siempre y cuando no interrumpa en sus actividades escolares, tomando en cuenta y respetando la necesidad y deseo de los niños de querer pernoctar con él; Igualmente los niños podrán pernoctar con el padre, en las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y navideñas los cuales serán compartidas en forma alterna entre padre y la madre.
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Dos (2) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN,

DRA. MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. ADELA CARRASCO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.

LA SECRETARIA




Exp. Nº C-30.406.-
MPV/nairo.-