TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 14-02-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GENESIS MICHELE BOLIVAR BARRETO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 10-02-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos BOLIVAR MARTINEZ IRVING ALBERTO y BARRERO ILSA NOHEMI, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.315.793 y V-12.107.441 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano BOLIVAR MARTINEZ IRVING ALBERTO, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de la madre del Banco Mercantil N° 0105-0094-060094-63325-8. En el mes de Agosto ambos padres se dividirán los gastos para la compra de útiles escolares y uniformes, igualmente en el mes de Diciembre para la compra de los estrenos y regalo de navidad. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas el padre compartirá con la niña los fines de semana TERCERO: La progenitora, Ciudadana BARRERO ILSA NOHEMI acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-32.256.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-32.256.-
MPV/jdp.
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