TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO Nro. 1. JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3
Valencia, 14 de Febrero de 2006
Años: 195° y 146°
Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de Enero de 2.006, en la cual se desprende que los ciudadanos SOY DAYANA RODRIGUEZ ACOSTA Y DANIEL ALFONZO ZAVALA LOPEZ, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-11.363.560 y V-9.586.241 respectivamente, ratificaron en todas y cada una de sus partes el acuerdo consignado por ante la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público Abog. RAIZA ALVIZU DE DORTA de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña SARA ANDREINA ZAVALA RODRIGUEZ, esta JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, queda fijada la OBLIGACION ALIMENTARIA, en los siguientes términos: PRIMERO: El padre oferta pasar a favor de su hija la niña SARA ANDREINA ZAVALA RODRIGUEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) a los fines de que se establezca como obligación alimentaría; Asimismo la madre de la niña ciudadana SOY DAYANA RODRIGUEZ ACOSTA, acepta el monto ofertado por el padre de su hija.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ LA SECRETARIA
ABOG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Causa: Nro. 31.012.-
MPV/nairo.-
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