TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 27-01-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): RAUL ALEJANDRO DURAN PEDRA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 27-12-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos RAUL ANTONIO DURAN GIMENEZ y JUDIT MARIA PEDRA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.267.217 y V-9.671.821 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano RAUL ANTONIO DURAN GIMENEZ, pasará la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales, los cuales depositará en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorros N° 398-4652629. Igualmente le depositará CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) correspondiente a útiles escolares cancelados en el mes de octubre por la compañía como complemento a útiles y uniformes escolares, asumiendo el cincuenta por ciento de dichos gastos. Asimismo asume cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas, aclarando que ambos están inscritos en el Seguro Social. Depositará en los meses de Julio, Noviembre y febrero de cada año el VEINTIINCO POR CIENTO (25%) de sus utilidades. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana JUDIT MARIA PEDRA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-31.929.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-31.929
MPV/jdp.