REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000031
DEMANDANTE: REYES LAMEDA, JOSÉ MORILLO Y ANA LAGUNA
APODERADAS: TIANA BOLIVAR y FRANCYS FONSECA
DEMANDADAS: MAQUILADORA INDUSTRIAL C.A. Y MADERAS PROCESADAS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: ROCÍO GANDICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de febrero de 2006, siendo la 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia publica de apelación, se deja constancia que la parte co-demandada y recurrente empresa MAQUILADORA INDUSTRIAL, C.A., no compareció por medio de representante legal o por apoderado judicial; por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 164 de la misma Ley. En consecuencia, queda confirmada la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Se condena en costas de conformidad al artículo 62 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH/Denisse Arias Núñez