REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Febrero de 2006
195° y 146°
Vista la solicitud de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano DEGLIS DANILO RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 14.614, asistido por la abogada RAISHA GROOSCORS BONANGURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.200, contra el acto constituido por la omisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, este Juzgado Superior encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano DEGLIS DANILO RANGEL en los artículos 2, 3, 26, 27, 136, 137, 138, 139 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en el proceso por Calificación de despido contra la empresa Estación de Servicio Las Acacias, C.A. se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de octubre de 2005, contra el fallo dictado por ese Juzgado en fecha 02 de agosto de 2005; solicita a través de este Recurso se ordene al Tribunal antes mencionado ocasionante de la omisión lesiva a su derecho a la defensa, que se escuche el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de octubre de 2005, restableciendo así la situación jurídica infringida. Asimismo, señala que no hay posibilidad de impugnación por vía ordinaria para atacar eficazmente dicha omisión;
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 1, 3 y 5 de la Resolución Nº-2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº- 37.756, de fecha 19 de agosto de 2003, este Juzgado Superior resulta competente para conocer de la presente solicitud;
TERCERO: SE ADMITE la presente acción de amparo, por no ser contraria a derecho, no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud. En consecuencia, se ordena notificar para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones; a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten sus pruebas respecto a la acción interpuesta:
1. Al Presunto agraviante, Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Juez Ismael Sevilla.
2. Al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, con competencia en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3. A la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO LAS ACACIAS, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN LENDOIRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.147.114, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar Norte, Sector Las Acacias No. 125-136, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
CUARTO: Se le advierte a la parte presuntamente agraviante que en la oportunidad de la audiencia oral podrá promover todas las pruebas que considere pertinentes las cuales se evacuarán en la misma oportunidad. Asimismo, se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, significando su incomparecencia el desistimiento de la solicitud; no así la del Juez del Juzgado presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República en relación a este punto.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas del escrito que riela a los folios uno (01) al seis (6), ambos inclusive, con la inserción del presente auto de admisión, a los fines de las notificaciones ordenadas. Líbrense boletas de notificación y oficio.
La Juez Superior
Abg. Ketzaleth Natera.
La Secretaria
Abg. Joanna Chivico
En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas.
La Secretaria
Abg. Joanna Chivico
Exp. N°- GP02-O-2006-000002
KNZ/JCH/Denisse Arias Núñez
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