REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000043
DEMANDANTE: EDGAR RAMÓN IZQUIERDO
APODERADO JUDICIAL: MARIANELLA GARCÍA DÍAZ
DEMANDADO: C.A, SERENOS ASOCIADOS
APODERADO JUDICIAL: FELIX RAFAEL ARCILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy veinte (20) de febrero de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia publica de apelación, se deja constancia que la parte demandada y recurrente C.A. SERENOS ASOCIADOS, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 10 de octubre de 1.958, bajo el Nº 18, Tomo 30-A, no compareció por medio de representante legal o apoderado judicial; por lo que ante su incomparecencia este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, queda confirmada la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2006 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
Se condena en costas de conformidad con el artículo 62 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

KNZ/JCH