REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB0
Valencia, 24 de Febrero del año 2006
Año 195° y 147°

EXPEDIENTE N: GP02-X-2006-000003


Cursa por ante éste Tribunal demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada AKIS LINARES BELLO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.966, contra la ciudadana MARIETA TOMASA GONZALEZ DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V. 6.0007.548, causados en el juicio que por Beneficio de Jubilación Especial Convencional, interpuso la intimada contra la C.A.N.T.V.

Por cuanto la causa ingresó a éste Tribunal por sorteo aleatorio realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), éste Juzgado vista que la misma esta regulada por un procedimiento especial dada la naturaleza de la materia, pasa pronunciarse con respecto a su regulación:


• Ha establecido jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sus sentencias reiteradas y pacíficas que: El procedimiento para obtener el reconocimiento cuando se demandan honorarios profesionales, dependerá de la oportunidad en que se demanden, si se reclaman en el expediente en que se hubieran cumplido tales actuaciones (incidentalmente) o a través de un juicio autónomo, independiente del principal dentro del cual se tramita, de manera que el juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios, por la vía de un juicio breve. En uno y otro caso se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Abogados conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser materia especial por lo que no se aplicará las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Que cuando se pretenda el cobro de Honorarios Profesionales, causados por actos realizados en sede judicial sobreviene una competencia funcional, según la cual será competente para conocer, en principio, de éste tipo de petición, aquel Tribunal donde cursen las actuaciones que hayan causado el derecho al cobro de Honorarios, salvo cuando se trata de honorarios profesionales de abogados por actuaciones extrajudiciales, las cuales se tramitaran por la vía de un juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Social 13-08-2004, Ramírez & Garay. Por lo que es forzoso para quien decide desprenderse del conocimiento de la causa, y que su tramite corresponde al conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL que corresponda por ser su distribución aleatoria para conocer de la presente causa.

Se ordena la remisión del expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su redistribución a los fines de que la controversia pueda resolverse acogiéndose al derecho de retasa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Año 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 1: 45 p.m.
La Secretaria
BF de M/ J CH/lg.
Exp: GP02-X-2006-000003 Joanna Chivico