REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Febrero del año 2006
195° y 146°


PARTE RECURRENTE: ULISES ROJAS, GUSTAVO SANCHEZ, JOSÉ RIVERO, EDGAR PÉREZ, JOSÉ TINOCO y JOSE DARIO SÁNCHEZ, como terceros intervienientes, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo

APODERADO JUDICIAL: EUSTACIO RAFAEL WETTEL.

PROCEDENCIA DE LA DECISIÓN RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000065


Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado EUSTACIO RAFAEL WETTEL, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.515, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ULISES ROJAS, GUSTAVO SANCHEZ, JOSÉ RIVERO, EDGAR PÉREZ, JOSÉ TINOCO y JOSE DARIO SÁNCHEZ, con el carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de los Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, en su condición de terceros intervinientes en razón de la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de oír la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre del año 2005, la cual declaró CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la presunta agraviada que lo es la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIADAD DE CARABOBO. (AEUC), contra los presuntos agraviantes BERNARDO SALAZAR, PEDRO PINTO Y JUAN CARLOS ZAMORA, en su condición de Presidente, Secretario y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIADAD DE CARABOBO.

Alegan los recurrentes, que mediante auto de fecha 23 de Enero del año 2006, (folio 161 de la causa principal), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, negó oír la apelación contra la sentencia Definitiva pronunciada en fecha 21 de Diciembre del año 2005, la cual declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional por considerarla extemporánea por tardía.

Que ante la negativa, recurre de hecho, a los fines de que ésta alzada ordene al Tribunal A quo oír el recurso.

A tales fines el Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales, se observa al folio quince (15) del expediente, que por diligencia de fecha 20 de Enero del año 2006, el abogado EUSTACIO RAFAEL WETTEL, interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, lo que adminiculado con el COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN ASUNTO NUEVO de fecha Veinte (20) de Enero del año 2006, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial (folio 14), evidencia que el recurso de apelación se interpuso tardíamente, por cuanto el lapso para interponerlo lo es transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto se constata de certificación del computo emitido por secretaría ( folio 24-25), que el lapso transcurrido entre la fecha en que se dictó la sentencia y la oportunidad en que el recurrente apeló, sobrepasó a dicho lapso, es decir, veinte días de despacho contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del fallo, es forzoso para quien decide, DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO, en virtud de resultar extemporáneo por tardío el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:


IMPROCEDENTE el RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado EUSTACIO RAFAEL WETTEL, contra el auto de fecha 23 de Enero del año 2006 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Queda en estos términos CONFIRMADO el auto recurrido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
.En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.
La Secretaria
BFdeM/JCH/lg.-
Joanna Chivico
GP02-R-2006-000065