REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANTONIO GÓMEZ FUENTEGRIA, en su carácter de Administrador Principal de ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C., Parte Demandada, asistido por el abogado WINSTON JESÚS TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 86.207, contra la decisión de fecha 25 de Enero del año 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JORGE LUIS CARDENAS contra ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado WINSTON JESÚS TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.207, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, parte Apelante; y de las abogadas DORA MENDEZ DE PEREZ y LIONELL LEON D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 17.778 y 11.998, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Actora.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: Se ordena la reposición de la causa al estado en que transcurra en el A-Quo el lapso de apelación establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Se anula actuación del Tribunal de fecha 03 de Febrero del año 2006, mediante la cual oye la apelación en dos efectos; No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta, y del texto íntegro de la decisión. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA,




ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA



Exp. No. GP02-R-2006-000060
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez.