REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana OMAIRA ESCOBAR DE BONITO, en su carácter de Parte Demandada, asistida por las abogadas MIRTA NAVAS y LOREDANA GREITTI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 94.806 y 78.404, respectivamente, contra el acta de fecha 09 de Enero del año 2006 y contra la decisión de fecha 16 de Enero del año 2006, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana MARIA ANTONIA GUILLEN BALZA contra la ciudadana OMAIRA ESCOBAR DE BONITO.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada LOREDANA GREATTI C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.404, quien consigna instrumento poder constante de dos (2) folios, que la acredita como Apoderada Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante; se deja constancia igualmente de la presencia de la ciudadana MARIA ANTONIA GUILLEN BALZA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.199.984, Parte Actora, y su Apoderado Judicial abogado ROBERTO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.391.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido, igualmente consigna actuaciones realizadas por ante el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, Sección de Investigaciones de Accidentes de Tránsito, constante de ocho folios. El Tribunal agrega a sus autos los documentales consignados por la abogada LOREDANA GREATTI. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, siendo las 10:40 a.m., la Juez insta a las partes a llegar a una conciliación en la presente causa, para la cual se concede un lapso de 60 minutos, a los fines de que estas privadamente fijen sus posiciones.
Seguidamente, siendo las 11:40 a.m., de regreso las partes al Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, exponen: La parte Demandada efectuó privadamente una propuesta de pago a la parte actora, por el orden de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), pagaderos en dos partes, no obstante manifiesta una limitante para transigir por carecer de facultad para ello, tal propuesta es aceptada por la parte actora, por lo que ambas partes solicitan de este Tribunal difiera el pronunciamiento del dispositivo para el TERCER (3er.) día de despacho siguiente a este fecha a las 10:00 a.m., lapso durante el cual presentaran la transacción que pondrá fín al presente litigio. Seguidamente el Tribunal, y visto, que la mediación efectuada ha resultado positiva, DIFIERE el pronunciamiento del dispositivo para la oportunidad fijada por las partes, ello en caso de que, en los días que lo preceden no hubieren consignado la transacción propuesta.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ




LA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,



ANMARIELLY HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA

Exp. No. GP02-R-2006-000019
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez.