REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Febrero de 2006
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: 13264
PARTE ACTORA: RIGOBERTO VILLEGAS, JIMY RAFAEL RANGEL y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO- IDANIA MARÍA LADERA MORALES
PARTE DEMANDADA: METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A e INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A (ININCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY y ADRIANA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, 08 de Febrero de 2006, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma las Abogadas IDANIA LADERA Y CELENE ALFONZO, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 106.103 y 17.627, en su carácter de apoderadas actoras, asistiendo igualmente a los ciudadanos: CARMEN HELENA HIDALGO DE JIMENEZ, y OMAIRA DEL CARMEN PIRELA CAMPOS, Venezolanas, mayores de edad, casada y soltera respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.644.013, y V-12.028.253; por la parte demandada METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A e INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A (ININCA), en su representación asistieron las abogadas MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY y ADRIANA LOPEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 86.223 y 101.498, en su carácter de Apoderadas Judiciales. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, en el que la representación de la demandada ofrece en cancelar en este acto en forma global la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 15.500.000,00), cantidad esta que cubre el monto de la pretensión de todos y cada uno de los actores, en el que se dedujo la cantidad que por concepto de prestaciones sociales les fuera cancelado por la empresa en el lapso que duró la relación de trabajo. En este estado las apoderadas actoras, y las prenombradas ciudadanas obrando en nombre y representación de sus hijos y nietos respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y que corresponde a cada uno de los trabajadores en la siguiente forma:
1.- RIGOBERTO VILLEGAS ……Bs. 1.750.000,00
2.- JIMY RAFAEL RANGEL…… Bs. 2.500.000,00
3.- WILMER PINEDA……………...Bs. 3.000.000,00
4.- EUCLIDES VALENZUELA……Bs. 4.000.000,00
5.- ROBELL JIMENEZ …………….Bs. 2.500.000,00
6.- JOEL PIMENTEL……………….Bs. 1.750.000,00
Cantidad de dinero esta que será cancelada por la demandada en la siguiente oportunidad, el día 13 de febrero de 2006, por ante la sala de este juzgado y en instrumento cambiario a nombre de la Abogada CELENE ALFONZO, por la cantidad de Bs. 7.750.000,00. El saldo deudor será cancelada el día lunes 06 de Marzo de 2006, por ante la sala de este juzgado y en instrumento cambiario a nombre de la Abogada CELENE ALFONZO, por la cantidad de Bs. 7.750.000,00. Con la celebración del presente acuerdo la parte actora declara que el contenido de la pretensión de cada uno de los trabajadores le ha sido satisfecho, solicitando del tribunal que a la cancelación definitiva del acuerdo se ordene el archivo definitivo del expediente. Este tribunal verificado el acuerdo y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y se homologa con carácter de cosa juzgada el acuerdo al que han llegado las partes; ordenándose devolver las pruebas promovidas a las partes.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
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