REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: 13233
PARTE ACTORA: FREDIS GARRIDO, CARLOS OJEDA y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA
PARTE DEMANDADA: TELEFONÍA ELECTRÓNICA TELTRONICA, C.A y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFÓNOS DE VENEZUELA (CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA MARTÍNEZ DE SILVA y MARÍA ELENA PAEZ PUMAR SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, Veinticuatro (24) de Febrero de 2006, siendo las 10:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil del Tribunal; compareciendo a la misma los Abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 24.185 y 67.531 respectivamente, en sus caracteres de apoderados actores; por la codemandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFÓNOS DE VENEZUELA (CANTV), en su representación asistió el abogado LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 61184, en su carácter de Apoderado Judicial. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Viernes 17 de Marzo de 2006, a las 10:00 am., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ;
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA
PARTES COMPARECIENTES:
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