REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

EXPEDIENTE: 18527
PARTE ACTORA: CARLOS DI SALVATORE
APODERADOS ACTORES: YALITZA MEDINA
PARTE DEMANDADA: VETUSIL, C.A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy 15 de Febrero de 2006, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la celebración del acuerdo en la presente causa, la parte demandada ciudadano GIUSEPPE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.715.741, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 12.994; en este acto y en consideración a los montos que se le han cancelado como adelanto de prestaciones sociales y a la cancelación de los salarios caídos; ofrece en cancelar al demandante la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CENTÍMOS (Bs. 1.134.146,60), que comprende los siguientes conceptos: 1.- COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: Bs. 720.000,00
2.- ANTIGÜEDAD ART. 666 LOT: Bs. 720.000,00
3.- ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT: Bs. 341.599,80
4.- INDEMNIZACIÓN Y DESPIDO: Bs. 853.999,50
5.- PREAVISO: Bs. 512.399,70
6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 115.200,00
7.- VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 96.000,00
Para un total de Bs. 3.359.199,00; de los cuáles ha recibido la cantidad de Bs. 2.225.052,40; cancelando en este acto la cantidad de Bs. 1.134.146,60 por los conceptos anteriormente discriminados. El actor tiene igualmente derecho a que una vez verificado por el tribunal el destino del depósito que en la oportunidad del despido se hiciere a favor del mismo, por ante el extinto juzgado de primera instancia y cuya prueba de consignación se encuentra agregado en el expediente en copia certificada, le sea entregada la cantidad de Bs. 1.206.932,26 más los intereses que la misma ha generado, a cuyo efecto el tribunal se avocará en forma inmediata a solicitar del archivo judicial el expediente de la consignación, así como requerir la información respectiva a la institución bancaria en la que llevaba la cuenta mancomunada el tribunal.
Presente en este acto el ciudadano CARLOS DI SALVATORE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7-015.688, de este domicilio y debidamente asistido en este acto por la abogada YALITZA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.141; el mismo manifiesta estar conforme con los términos del presente acuerdo, los cuáles satisfacen su pretensión no quedándosele a deber nada por este concepto ni por concepto de costas, costos ni honorarios profesionales de los abogados actuantes, recibiendo por el concepto de los derechos objetos de la pretensión un instrumento cambiario de la entidad BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, signado con el Nº 05945267, con fecha de hoy y por la cantidad de Bs. 1.134.146,60 a su nombre; y otro instrumento cambiario de la entidad BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, signado con el Nº 05945268, con fecha de hoy y por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 a nombre de la abogada YALITZA MEDINA.
Visto el acuerdo a que han llegado las partes, el Tribunal le imparte la homologación al mismo, toda vez que no se vulneran derechos del trabajador y se le imparte efecto de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez que se haga entrega de la cantidad depositada en la oportunidad del despido.
El Juez:

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN




LAS PARTES COMPARECIENTES:




La Secretaria;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA