REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 20.625
PARTE ACTORA: SAMUEL CASTILLO SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ BENITEZ y GLADYS HIDALGO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A (COYSERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEYLE TORRES SEIDEL y LUIS PÉREZ VARELA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA

Hoy, 01 de Febrero de 2006, siendo las 09:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano SAMUEL DARÍO CASTILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.033.049, en su carácter de actor, asistido por las Abogadas GLADYS HIDALGO y BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo los Nos. 86.654 y 30.898 respectivamente, en su carácter de apoderadas actoras; por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, C.A (COYSERCA), en su representación asistieron los abogados NEYLE TORRES SEIDEL y LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 58.182 y 17.606, en sus caracteres de Apoderados Judiciales. Dando así inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Jueves 09 de Febrero de 2006, a las 02:00 pm., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA


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