REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: 13264
PARTE ACTORA: RIGOBERTO VILLEGAS, JIMY RAFAEL RANGEL y OTROS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO- IDANIA MARÍA LADERA MORALES
PARTE DEMANDADA: METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A e INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A (ININCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY y ADRIANA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, 01 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la Abogada IDANIA LADERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.103, en su carácter de apoderada actora, asistiendo igualmente a los ciudadanos: CARMEN HELENA HIDALGO DE JIMENEZ, RIGOBERTO VILLEGAS FIGUEREDO y OMAIRA DEL CARMEN PIRELA CAMPOS, Venezolanos, mayores de edad, casada y solteros respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.644.013, V-7.045.723 y V-12.028.253; por la parte demandada METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A e INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A (ININCA), en su representación asistieron las abogadas MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY y ADRIANA LOPEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 86.223 y 101.498, en su carácter de Apoderadas Judiciales. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario prolongar la celebración de la Audiencia Preliminar, a cuyo efecto se fija el día Miércoles 08 de Febrero de 2006, a las 09:00 am., para la celebración de la misma, indicándosele a las partes la obligación de comparecer a la Audiencia prolongada, so pena de imponerse la sanción correspondiente conforme a la Ley Adjetiva y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación Judicial de la parte demandada METALURGICA HERMANOS ZABALA, C.A, quiere dejar constancia en este acto de lo siguiente: Que en la fecha 18 de Noviembre de 2005, en esa oportunidad no se acreditó la representación por parte del trabajador ROBER JIMENEZ, en este caso la perpetua memoria, y posterior a ello respecto del trabajador JIMY RANGEL en ningún momento han acreditado facultad alguna en las audiencias, por lo que considero que hay un desistimiento respecto de los dos (02) trabajadores. La apoderada actora y abogada asistente de los aquí presentes expone: En el caso de estos trabajadores dicha solicitud no son de fácil obtención, mas los trámites de declaración universal de heredero se estaban llevando a cabo. En este estado la apoderada de la empresa demandada ININCA, expone: Insisto en el desistimiento ya que el ciudadano ROBER JIMENEZ, falleció en el año 2001, tiempo suficiente para tramitar la declaración de únicos y universales herederos.
EL JUEZ;

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA


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