REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

En el día de hoy, veintidós (22) de febrero del año 2006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, en la causa Nº GP02-L-2004-001131, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecen: el abogado RAFAEL LORETO, inscrito por ante el IPSA bajo el número 99.728, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BERNARDO GONZALES Y ORLANDO OCHOA, titulares de las cédula de identidad números 6.025.455 Y 3.477.882, en su condición de parte DEMANDANTE; por la empresa CORPOCENTRO C.A., la abogada GUILIANA CROQUER DE SALAZAR, inscrita por ante el IPSA bajo el número 49.878; a los fines de exponer: “ en horas del mediodía consignamos escrito por medio de la cual se deja sin efecto la transacción efectuada en fecha 15/12/2005 a los fines de plantear un nuevo convenimiento el cual consignamos en este acto. El mismo es a los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por el actor en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose


reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra la DEMANDADA”, dicha suma Reclamada fue la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 23.532.027,35), y la suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad POR PARTE DEL CIUDADANO BERNARDO GONZALEZ la cantidad de Bs. 8.500.000 y POR PARTE DEL CIUDADANO ORLANDO OCHOA la cantidad de Bs. 6.000.000 haciendo un total de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 14.500.000), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnizaciones de la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de los Reglamentos, Lucro cesante, Daño Moral y Material, honorarios profesionales, costas, y lo solicitado por indexación o corrección monetaria demandado, ambas partes dejando constancia que con el presente acto transaccional la empresa queda eximida de responsabilidad civil, penal y administrativa. Dicho pago lo realizara LA “DEMANDADA “en un monto único en este mismo acto. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la parte actora en la persona de su apoderado judicial quien expone “…que en nombre de su representado está de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y que actúan libre de constreñimiento alguno, y que sabe el alcance de la presente Transacción,



declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y lo hago de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal, administrativa, derivada de la relación laboral que los unió Y solicitan copia certificadas para cada una de ellas de la presente acta. En vista de lo antes expuesto el Tribunal acuerda las copias certificadas pedidas y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE, _____________________





APODERADA DE LAS EMPRESA DEMANDADA
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LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ