TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001861
PARTE ACTORA : JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO ORTEGA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE
TRANSPORTE SILVA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZARAY E. CASTELLANOS A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de febrero de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora el ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO LOPEZ, asistido por el profesional del derecho JOSE FRANCISCO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.852, y por la demandada que lo es: CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S.A. debidamente representada por su apoderada judicial ZARAY E. CASTELLANOS A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.923, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 01 de octubre del año 2002 comenzó a prestar servicios para la demandada, como chofer.
- Que en fecha 23 de noviembre de 2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario variable (Bs.19.360,81).
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que en fecha 23 de noviembre de 2005, el demandante haya sido despedido injustificadamente.
- Niega que el trabajador deba recibir la suma de Bs. 4.764.436,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 2.000.000), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional, día de descanso, horas extras y antigüedad, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada se cancela en el día de hoy por Bs. 2.000.000,00, mediante cheque N° 00573905, librado contra el Banco HELM BANK DE VENEZUELA, de fecha 25 de enero de 2006.

La parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO, quien recibe el cheque antes descrito, totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO