REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, primero de febrero del año dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-001033

Vista la demanda interpuesta por el ciudadano COSPE JESUS SUAREZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.096.180, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A.), este Tribunal observa:

PRIMERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo establece que el demandante tiene las siguientes opciones para interponer la demanda: 1) El lugar donde prestó el servicio; 2)Donde se puso fin a la relación laboral; 3) Donde se celebró el contrato y 4) En el domicilio del demandado.

SEGUNDO: El demandante en su escrito libelar, manifiesta que comenzó a prestar servicios para la empresa, PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (P.D.V.S.A.), cuya sede se encuentra ubicada en REFINERIA EL PALITO (P.D.V.S.A.), AREA PUNTA CHAVEZ, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, por lo que es evidente que el lugar donde prestó sus servicios el trabajador es en esa población.

De acuerdo a los antes señalado y por cuanto, el demandante acciónate también indicó como domicilio de la demandada la siguiente dirección, REFINERIA EL PALITO (P.D.V.S.A.), AREA PUNTA CHAVEZ, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, obviando las otras opciones posibles establecidas en la norma supra indicada, este tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y declina la competencia al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, competente para conocer de la presente causa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo. Se ordena librar oficio a los fines de remitir la totalidad del expediente al tribunal que por distribución le corresponda.
LA JUEZ,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. LUIS MIGUEL MORENO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. LUIS MIGUEL MORENO