REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Febrero de 2006
194° Y 146°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001294
PARTE ACTORA: RENE JOSE GOMEZ SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMÁN GONZÁLEZ, HERNANDEZ CRISTINA y LIZ OJEDA.
PARTE DEMANDADA: RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. (RUDEVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIYELCY ORDOÑEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de 2006, comparecieron a la misma los abogados en Ejercicio CRISTINA HERNANDEZ y GERMAN GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.782 y 3.384, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RENE JOSE GOMEZ SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.359.663 parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por la parte demandada la Empresa RUEDAS DE VENEZUELA, C.A. (RUDEVECA) representada por el abogado en ejercicio FRANKLIN FURGIUELE, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.903, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por Accidente de Trabajo y prestaciones sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 07 de Noviembre de 1996, hasta el día 30 del mes de Junio de 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.15.127,80 diarios. Siendo que en fecha 14 de febrero de 2004 el trabajador sufrió un accidente de trabajo, ocasionándole fractura de columna. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: LA EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la


cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional y Bono Vacacional fraccionado, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, intereses sobre prestaciones sociales, lo establecido en los Artículos 561, 566 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 130, numeral 4to y Artículo 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos el día 24 de Febrero de 2006, en cheque a nombre de la Apoderada Judicial HERNANDEZ CRISTINA, por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo a las 8:30 a.m. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo y del infortunio del trabajo. CUARTA: Así mismo el TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo y del infortunio del trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los


acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se deja constancia que se expiden cuatro (04) copias del mismo tenor.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

El SECRETARIO.,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO