REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001002
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE CASTELLANOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SEILAN LOCKIBI
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de febrero de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado en Ejercicio SEILAN LOCKIBI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.184, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARMANDO JOSE CASTELLANOS, en su carácter de parte actora y por la demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. representada por la Abogada en Ejercicio MARIA ELENA PAEZ PUMAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 39.320, en su carácter de Apoderado Judicial. Mediante la cual proceden a levantar acta transaccional y por cuanto la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo


de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el último pago.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARIO.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO