REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2006-000163
Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos BRUNO SANDOVAL, HUMBERTO POLANCO y CARLOS BAÑEZ, en contra de la empresa INDUSTRIA DIANA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, encuentra que la misma no fue subsanada correctamente, en lo que respecta al punto Primero, mediante el cual se le solicita que indique la procedencia jurídica del pago de horas de sobre tiempo no pagadas y su incidencia en la antigüedad, el cual no fue señalado por la parte actora. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese. Años: 195° y 146°.
La Juez.,
El Secretario.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
Abg. Luis Miguel Moreno.
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