REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: GP02-L-2006-000163

Con vista a la demanda de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos BRUNO SANDOVAL, HUMBERTO POLANCO y CARLOS BAÑEZ, en contra de la empresa INDUSTRIA DIANA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de subsanación del libelo de la demanda, encuentra que la misma no fue subsanada correctamente, en lo que respecta al punto Primero, mediante el cual se le solicita que indique la procedencia jurídica del pago de horas de sobre tiempo no pagadas y su incidencia en la antigüedad, el cual no fue señalado por la parte actora. En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese. Años: 195° y 146°.

La Juez.,

El Secretario.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño

Abg. Luis Miguel Moreno.