REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001392
PARTE ACTORA: LUIS RAMON PINEDA HERNANDEZ, GENARO ANTONIO GUEVARA ORTEGA y ANGEL ALBERTO ALVARADO PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YURELIS VELÁSQUEZ TINERO.
PARTE DEMANDADA: C.A. AGRICOLA LAS CLAVELLINAS y PROAGRO COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIRA FLORES y MARBELLA ARANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 20 de Febrero de 2006, siendo las 1:05 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de las demandadas C.A. AGRICOLA LAS CLAVELLINAS y PROAGRO C.A., representada por las Abogadas en Ejercicio ALCIRA FLORES y MARBELLA ARANA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 22.258 y 20.834, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 195.

La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Demandada.,

El Secretario.,