REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001444
PARTE ACTORA: NESTOR RAMON RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES HERRERA
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA D.I.V. 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANNIELLO DE VITA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy dos (02) de febrero de año dos mil seis (2006), comparece por ante éste Despacho, por una parte el ciudadano PASQUALE RUGGIERO, mayor de edad, de nacionalidad italiana, soltero, de éste domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. E- 82.141.900, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil PROMOTORA D.I.V. 2000 C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No.67, Tomo 355-A-Qto., asistido en éste acto por el ciudadano ANIELLO DE VITA CANABAL, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V-9.879.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.467, quien a los solos y únicos efectos de éste acto se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra, el ciudadano NÉSTOR RAMÓN RIVAS, mayor de edad, venezolano, soltero, de éste domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V-1.349.749, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores MERCEDES HERRERA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V-11.205.839, e inscrita en
el Inpreabogado bajo el No. 99.645, quien a los solos y únicos efectos de este acto se denominara EL TRABAJADOR, quienes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que pudiera suscitarse entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad de dar por terminado el juicio de prestaciones sociales incoado por EL TRABAJADOR en contra de EL PATRONO, así como precaver litigios eventuales y futuros de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil Venezolano, 225 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes cláusula:
PRIMERO: Motivado al Juicio de Prestaciones Sociales incoado por EL TRABAJADOR contra la sociedad mercantil PROMOTORA D.I.V. 2000 C.A., el cual cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el No. GP02-L-2005-001444 y luego de haber llegado a un acuerdo mutuo entre ambas, éstas acuerdan dar por terminado la relación laboral que ha existido entre ellas estableciendo como fecha de ingreso el día siete (07) de Septiembre del año dos mil uno (2001) y como fecha de egreso el día veinticinco (25) de Junio del año dos mil cuatro (2004).-
SEGUNDO: EL TRABAJADOR, en su escrito libelar pretende el cobro de unas cantidades de dinero supuestamente adeudadas por la empresa haciendo una reclamación por prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES (BS.5.404.805,00), desistiendo del cobro de los salarios caídos reclamados en la citada demanda. En lo que respecta a los salarios caídos reclamados, EL TABAJADOR declara bajo juramento que él abandono el trabajo y en ningún momento fue despedido por EL PATRONO. Ahora bien, EL TRABAJADOR, reconoce que EL PATRONO le ha realizado abonos a las prestaciones sociales que esta reclamando, la cuales asciende a la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES
(Bs.3.404.805,00), las partes aceptan que efectivamente, existe una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00).-
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior EL PATRONO se compromete a cancelar en el día de hoy dos (02) de febrero del año dos mil seis (2006), a EL TRABAJADOR, la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), como pago del monto total de prestaciones sociales y demás haberes laborales. En éste acto EL PATRONO hace entrega a EL TRABAJADOR, ciudadano NÉSTOR RAMÓN RIVAS, en dinero efectivo y a entera satisfacción la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), correspondientes a los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, a las vacaciones vencidas y fraccionadas, al bono vacacional vencido y fraccionado, a las utilidades vencidas y fraccionadas, a los intereses generados por las prestaciones sociales, salarios caídos y a cualquier otro beneficio laboral que pueda corresponder a EL TRABAJADOR.-
CUARTA: Yo, NÉSTOR RAMÓN RIVAS, mayor de edad, venezolano, soltero, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-1.349.749, asistido por la Procuradora de Trabajadores MERCEDES HERRERA, antes identificada, manifiesto expresamente mi total y absoluta conformidad con el monto cancelado y establecido en la presente transacción y nada tengo que objetar sobre el particular.
QUINTO: Con el pago anterior, EL TRABAJADOR declara que EL PATRONO, nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta ahora entre las partes. SEXTO: SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra del TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARIO.,
Abg. LUIS MIGUEL MORENO.
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