REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de febrero de 2006
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002092
PARTE ACTORA: GABRIEL MORILLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LINANCY LOZADA y ROSALBA SEPULVEDA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE NOGUERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 06/12/05, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 15/12/05, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 27/01/06, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar sentencia, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 18/09/99, devengando una remuneración de Bs. 40.000,oo diario hasta el día 18/09/05, oportunidad en que fue despedida de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 5 años, 7 meses y 29 días.





CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 355 días por el salario correspondiente a ese período, a razón de Bs. 10.467.877,oo.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 180 días por el tiempo de servicio, sin embargo esta Juzgadora no comparte lo anterior en virtud de que dicho artículo en el numeral 2 establece hasta un máximo de 150 días, por lo que multiplicado por el salario integral de Bs. 40.944,43, arroja un total de Bs. 6.141.664,50.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 60 días por el salario de Bs. 40.944,43, que arroja un total de Bs. 2.456.665,80.

CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: (Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) 162 días que totaliza la cantidad de Bs. 4.991.400,oo.

QUINTO: UTILIDADES (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 90 días el cual arroja la cantidad de Bs. 1.872.000,oo.

SEXTO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano GABRIEL MORILLO en contra de la Sociedad de Comercio TRANSPORTE NOGUERA, C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 25.929.607,30), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2006.

LA JUEZ.,

Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO.,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

EL SECRETARIO.,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.