REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 01 de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001859
PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LETICIA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: LAR LUCITANO, ASOCIACIÓN CIVIL (HOY CASA PORTUGUESA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 01 de Febrero de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia las Abogadas en Ejercicio MILAGROS YRURETA y LETICIA HERNANDEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 62.199 y 86.419, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadanos JULIO RAFAEL PEREZ, en su carácter de parte actora procede a DESISTIR del procedimiento en virtud de que la parte demandada procedió a negar la relación de trabajo. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada LAR LUCITANO, ASOCIACIÓN CIVIL (HOY CASA PORTUGUESA), representada por el Abogado en Ejercicio ANDRES LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.152, en su carácter de Apoderado Judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
Se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas.
La Juez.,

Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte Actora.,


La parte Demandada.,

El Secretario.,

Abg. Luis Miguel Moreno