REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002086
PARTE ACTORA: LIUVAR CAROLINA CARRASCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA y FEDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO DONDE MIGUEL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL CEGARRA REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de febrero de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados PEDRO PEÑALOZA y FEDDYS DORTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.634 y 62.064, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana LIUVAR CAROLINA CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.525.701, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte el ciudadano CARLOS ALBERTO CARTAGENA GALINDEZ, titular dela Cédula de Identidad No. 7.092.429, asistido por el abogado PEDRO DANIEL CEGARRA REYES, en su carácter de representante legal de la demandada AUTOLAVADO DONDE MIGUEL, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana LIUVAR CAROLINA CARRASCO, en contra de AUTOLAVADO DONDE MIGUEL, C.A., en este estado el ciudadano CARLOS ALBERTO CARTAGENA, antes identificado y actuando en su carácter de representante de la demandada ofrece a pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.503.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES NO PAGADAS Y FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, vencidas y fraccionadas, Artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO POR DESPIDO INJUSTIFICADO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada. Ambas partes convienen que le pago de la cantidad acordada de Bs. 1.503.000,00, será realizado por ante este Juzgado el día jueves 09 de febrero de 2006, alas 10:00 a.m. Este Tribunal sujeta la homologación del presente acuerdo hasta tanto conste en autos la verificación del pago convenido, así como la consignación por parte de la demandada de la copia del registro mercantil. Es todo.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar