REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001781
PARTE ACTORA: MARIA TERESA ALVAREZ OLIVAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA MARCOVICHE y DILIA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FIGUEREDO MECQ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de febrero de 2006, siendo las 12:35 p.m., comparecieron por ante este Juzgado las abogados MARIA GABRIELA MARCOVICHE y DILIA MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.861 y 31.402, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana MARIA TERESA ALVAREZ OLIVAN, y por otra parte, los abogados CARLOS FIGUEREDO MECQ y MAYRA MENENDEZ ROMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.461 y 48.617, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA COMPAÑIA ANONIMA; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadana MARIA TERESA ALVAREZ OLIVAN, en contra de REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA COMPAÑIA ANONIMA , en este estado los apoderados judiciales de la demandada abogados CARLOS FIGUEREDO MECQ y MAYRA MENENDEZ ROMAN, antes identificados, ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGUEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL COMPLETOS, Artículos 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA PREAVISO POR PREAVISO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; SALARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DE 2004 y BONO POR VEHICULO. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de Bs. Bs. 22.000.000,00. La representación judicial de la parte demandada hace entrega en este acto a las apoderados judiciales de la parte actora abogados MARIA GABRIELA MARCOVICHE y DILIA MARQUEZ de la cantidad convenida de BOLIVARES VEINTIDOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000.000,00), mediante Cheque No. 03674362, del Banco Provincial, emitido en fecha 23 de febrero de 2006 a nombre de MARIA TERESA ALVAREZ. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan al Tribunal la devolución de los instrumentos Poder mediante los cuales acreditan su representación. El Tribunal acuerda devolver a los solicitantes los instrumentos poderes que rielan insertos al expediente, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos. En consecuencia, se ordena el desglose, y entrega de los señalados poderes una vez certificada su copia, para lo cual se insta a los solicitantes a proveer los fotostatos correspondientes para su certificación. que rielan insertos al expediente, Se ordena agregar a los autos copia del cheque señalado en la presente acta. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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