REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001428
PARTE ACTORA: ANTONIO SALVADOR ZANZICH GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carlos Jesús Izaguirre
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSER, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alida Aponte
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de febrero de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado CARLOS JESÚS IZAGUIRRE SUMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ANTONIO SALVADOR ZANZICH GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.041.203, y por otra parte, la abogado ALIDA APONTE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.875, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada TRANSPORTE TRANSER, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ANTONIO SALVADOR ZANZICH GUTIERREZ, en contra de TRANSPORTE TRANSER, C.A., en este estado los apoderada judicial de la demandada abogado ALIDA APONTE RODRIGUEZ, antes identificada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEISCIENTOS QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 615.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2004, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA PREAVISO POR PREAVISO, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONIFICACIÓN ESPECIAL. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de Bs. Bs. 615.000,00. La representación judicial de la parte demandada hace entrega en este acto al apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS JESÚS IZAGUIRRE SUMOZA, de la cantidad convenida de BOLIVARES SEISCIENTOS QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 615.000,00), mediante Cheque No. 08830978, del Banco Provincial, emitido en fecha 23 de febrero de 2006 a nombre de ANTONIO ZANZICH. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque señalado en la presente acta. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,


Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar