REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de junio de dos mil cuatro
195º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2005-002099

AUTO

Visto el desistimiento de la acción formulada por la demandante YOLANDA CABRICES CHAVEZ, mediante su apoderada judicial ANA MARÍA USACH LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.020, mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2006; este Tribunal una vez verificado que el desistimiento lo realiza la representante judicial de la accionante, quien conforme al instrumento poder que consta en autos posee facultad expresa para desistir, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos de la trabajadora, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES





LA SECRETARIA


ABG ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR