REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de junio de dos mil cuatro
195º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2005-002099
AUTO
Visto el desistimiento de la acción formulada por la demandante YOLANDA CABRICES CHAVEZ, mediante su apoderada judicial ANA MARÍA USACH LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.020, mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2006; este Tribunal una vez verificado que el desistimiento lo realiza la representante judicial de la accionante, quien conforme al instrumento poder que consta en autos posee facultad expresa para desistir, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos de la trabajadora, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA
ABG ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR