REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Hoy, 22 de febrero de 2006, siendo las 12:40 a.m., comparecieron apor ante este Juzgado los abogados PEREZ GALEA YRIS y PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.788 y 95.756, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano MANUEL FRANCISCO HERRERA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.070.896, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, la abogado CARMEN ROSA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.264, en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas MOCASA MOLINAS CARABOBO, S.A., y SERVICIOS SALVADOR, S.R.L., Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 22-02-2006, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de seis (6) folios útiles. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la ciudadano MANUEL FRANCISCO HERRERA ROJAS, antes identificado, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con las empresas demandadas MOCASA MOLINAS CARABOBO, S.A., y SERVICIOS SALVADOR, S.R.L., . En este mismo acto, la parte co-demandada SERVICIOS SALVADOR, S.R.L., hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. 19.500.000,00, mediante cheque: No. 67062858, girado en la Cuenta Corriente No. 0102 0325 21 0008766171, del Banco de Venezuela, emitido en fecha 21 de febrero de 2006, a beneficio del ciudadano MANUEL HERRERA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia deL cheque señalados en la presente acta.. Se devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles


Por la parte actora,
Por la parte demandada,


La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar