REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos (02) de febrero de 2006
195º y 146º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002014
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CARDENAS, C.I. 4.205.392
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LOVELIA LEÓN DOMINGUEZ y DORA MENDEZ DE PÉREZ MARTÍNEZ, IPSA Nos. 11.996 Y 17.778
PARTE DEMANDADA: ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C. (NO ASISTIÓ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 02 de febrero de 2006, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos de fecha 25 de enero de 2.006, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 10:30 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las abogados LIONEL LEÓN DOMINGUEZ y DORA MENDEZ DE PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.996 Y 17.778, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano JORGE LUIS CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad No. C.I. 4.205.392. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la demandada ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C., a pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.393.386,42), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. Resulta prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 eiusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, y una vez revisados los conceptos reclamados, se procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que ingresó a prestar servicios en la sociedad mercantil ASESORES INMOBILIARIOS INDEPENDIENTES A.C., en fecha 17 de enero de 1.999, en el cargo de Supervisor de Seguridad en el estacionamiento, en el horario de trabajo comprendido de lunes a viernes e 6:00 a.m. a 6:00 p.m., sábados de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. y el domingo de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. (una vez al mes); 2) Que siempre devengó el salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo, siendo el último salario diario de Bolívares diez mil setecientos siete con ochenta céntimos (Bs. 10.707,80); 3) Que fue despedido en fecha 17 de enero de 2005, por el ciudadano ANTONIO GÓMEZ; 4) Que durante la vigencia de la relación de trabajo nunca le fue concedido el disfrute de vacaciones, ni su pago respectivo, así como tampoco le cancelaron los bonos vacacionales respectivos y utilidades anuales. Asimismo, este Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos en que incurrió la demandada, procede a estimar para los cálculos pertinentes el salario señalado por el actor en el libelo, así como las alícuotas de utilidades y de bono vacacional, igualmente por él indicadas, y las cuales inciden en el salario integral del trabajador, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclama. En consecuencia, le corresponde al demandante ciudadano JORGE LUIS CARDENAS, supra identificado, la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y ÚN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.541.574,42), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados de la siguiente forma:
PRIMER AÑO DE SERVICIOS: 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 4.411,11, que totalizan la cantidad de Bs. 198.499,95, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1.999, y enero de 2.000.
SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS: La cantidad de Bs. 249.413,49, que comprende: 15 días a razón de un salario diario integral de Bs. 4.422,22, que totalizan la cantidad de Bs. 66.333,30, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de febrero, marzo y abril de 2.000; 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 5.306,67, que totalizan la cantidad de Bs. 238.800,15, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.000 y enero de 2001; mas 02 DÍAS ADICIONALES a razón de un salario diario integral de Bs 5.306,67.
TERCER AÑO DE SERVICIOS: La cantidad de Bs. 358.548,00, que comprende:15 días a razón de un salario diario integral de Bs. 5.320,00, que totalizan la cantidad de Bs. 71.800,00, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de febrero, marzo y abril de 2.001; 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 5.852,00, que totalizan la cantidad de Bs. 263.340,00 , y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.001 y enero de 2002. mas 04 DÍAS ADICIONALES a razón de un salario diario integral de Bs. Bs. 5.852,00.
CUARTO AÑO DE SERVICIOS: La cantidad de 390.373,39, que comprende:
15 días a razón de un salario diario integral de Bs. 5.866,67, que totalizan la cantidad de Bs. 88.000,05 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de febrero, marzo y abril de 2.002; 45 días a razón de un salario diario integral de Bs. 5.928,89, que totalizan la cantidad de Bs. 266.800,05, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.002 y enero de 2003. mas 06 DÍAS ADICIONALES a razón de un salario diario integral de Bs. 5.928,89.
QUINTO AÑO DE SERVICIOS: La cantidad de Bs. 558.332,79, que comprende: 05 días a razón de un salario diario integral de Bs. 5.943,71, que totalizan la cantidad de Bs. 29.718,55, y correspondientes al mes de febrero de 2.003; 35 días a razón de un salario diario integral de Bs. 7.763,36, que totalizan la cantidad de Bs. 271.717,60 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2.003; 20 días a razón de un salario diario integral de Bs. 9.174,88, que totalizan la cantidad de Bs. 183.497,60, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.003 y enero de 2004. mas 08 DÍAS ADICIONALES a razón de un salario diario integral de Bs. 9.174,88.
SEXTO Y ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS: La cantidad de Bs. 786.406,80, que comprende: 15 días a razón de un salario diario integral de Bs. 9.197,76, que totalizan la cantidad de Bs. 137.966,40 y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de febrero, marzo y abril de 2.004; 10 días a razón de un salario diario integral de Bs. 11.037,36, que totalizan la cantidad de Bs. 110.373,60, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de mayo y junio de 2.004; 35 días a razón de un salario diario integral de Bs. 11.957,04, que totalizan la cantidad de Bs. 418.496,40, y correspondientes a cinco días imputables a cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2.004 y enero de 2005. mas 10 DÍAS ADICIONALES a razón de un salario diario integral de Bs. 11.957,04.
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS: De conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.734.663,60), de los siguientes períodos:
Correspondiente al primer año de servicios:
15 días de Vacaciones a razón del último salario diario de Bs. 10.707,80, que totalizan la cantidad de Bs. 160.617,00.-
07 días de Bono Vacacional: razón del último salario diario de Bs. 10.707,80, que totalizan la cantidad de Bs. 74.954,60.-
Correspondientes al segundo año de servicios:
16 días de Vacaciones a razón del último salario diario de Bs. 10.707,80, que totalizan la cantidad de Bs. 171.324,80.-
08 días de Bono Vacacional: razón del último salario diario de Bs. Bs. 10.707,80 que totalizan la cantidad de Bs. 85.662,40.-
Correspondientes al tercer año de servicios:
17 días de Vacaciones a razón del último salario diario de Bs. 10.707,80, que totalizan la cantidad de Bs. 182.032,60.-
09 días de Bono Vacacional: razón del último salario diario de Bs. 10.707,80 que totalizan la cantidad de Bs. 96.370,20.-
Correspondientes al cuarto año de servicios:
18 días de Vacaciones a razón del último salario diario de Bs. 10.707,80, que totalizan la cantidad de Bs. 192.740,40.-
10 días de Bono Vacacional: razón del último salario diario de Bs. 10.707,80 que totalizan la cantidad de Bs. 107.078,00.-
Correspondientes al quinto año de servicios:
19 días de Vacaciones a razón del último salario diario de Bs. 10.707,80, que totalizan la cantidad de Bs. 203.448,20.-
11 días de Bono Vacacional: razón del último salario diario de Bs. 10.707,80 que totalizan la cantidad de Bs. 117.785,80.-
Correspondientes al sexto y último año de servicios:
20 días de Vacaciones a razón del último salario diario de Bs. 10.707,80, que totalizan la cantidad de Bs. 214.156,00.-
12 días de Bono Vacacional: razón del último salario diario de Bs. 10.707,80 que totalizan la cantidad de Bs. 128.493,60.-
TERCERO: UTILIDADES VENCIDAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA SIN CENTIMOS (Bs. 1.606.170,00), correspondientes a los años 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004.
CUARTO: INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal 2do.) 150 días a razón de un salario diario integral de Bs. 11.957,04, que totalizan la cantidad de Bs. 1.793.556,00.-
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d) 60 días a razón de un salario diario integral de Bs. Bs. 11.957,04, que totalizan la cantidad de Bs. 717.422,40.-
SEXTO: Con relación a los intereses sobre prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, e intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la indexación monetaria, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar los montos a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, en los siguientes términos: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable al nuevo régimen, calculados hasta la fecha de ejecución del fallo, INDEXACIÓN MONETARIA de las sumas adeudadas desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución del fallo, e INTERESES MORATORIOS sobre las cantidades adeudadas, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución del fallo. Para la realización de la experticia ordenada, la misma será practicada por ÚNICO PERITO designado de mutuo acuerdo por las partes, y en caso de no lograrse su designación por mutuo acuerdo de las partes, será designado por el Tribunal. En cuanto a las costas, este Tribunal, se abstiene de condenar a la demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°.
LA JUEZ,


ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 P.M.

LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR